El miércoles 25 de mayo se promulgó en el diario El Peruano la ley N° 30936 que tiene como objetivo establecer medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente.
Lo más resaltante de la Ley Pro Bicicleta:
ESTACIONAMIENTOS
- Todas las entidades públicas y privadas, en un máximo de tres años, adecúan espacios de estacionamientos para bicicletas en una proporción del cinco por ciento (5%) del área que destinan a vehículos.
- Las municipalidades provinciales y distritales cautelan el cumplimiento de lo previamente señalado.
CENTROS LABORALES
- Para el sector público se dará un día libre por cada 60 veces que el trabajador ha asistido al centro de trabajo de bicicleta.
- Empleadores privados pueden dar incentivos a sus trabajadores, flexibilización de la hora de ingreso, días u horas libre, facilitación de duchas, entre otros.
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA
- Cuando existan dos o más circunscripciones contiguas, las autoridades competentes de dichas circunscripciones gestionan la conectividad de ciclovías.
- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la planificación urbana y rural en coordinación con las entidades políticas de los tres niveles de Gobierno.
- Los gobiernos regionales y locales pueden construir ciclovías con el mecanismo de obras por impuestos, previa evaluación técnica y económica.
INTERMODALIDAD
Se promueve:
- La intermodalidad con la finalidad de que el ciclista conecte su trayecto con otros medios de transporte.
- La habilitación de espacios y estructuras seguras para el estacionamiento de bicicletas en las estaciones de los medios de transporte masivos.
EDUCACIÓN
- El Ministerio de Educación promueve la educación vial a nivel nacional, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Las instituciones educativas superiores públicas y privadas promueven jornadas de sensibilización del uso de la bicicleta.
- Los gobiernos locales desarrollan acciones de comunicación y sensibilización ambiental.
BICICLETA PÚBLICA
- Los gobiernos locales implementan, con sus recursos disponibles, sistemas de préstamo o alquiler de bicicleta pública.
DERECHOS
- Transitar por las vías públicas del país, excepto en aquellas en las que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas.
- Uso gratuito de estacionamiento público para bicicletas.
- Disponer de suficientes espacios para estacionamiento de bicicletas
- Disponer de vías de circulación preferente dentro de las ciudades.
- Derecho de preferencia del ciclista en la vía o circulación en los desvíos de avenidas, cruce de caminos, intersecciones no señalizados y ciclovías sobre el tránsito vehicular después del peatón.
SANCIONES
- Obligaciones, infracciones y sanciones son reguladas por el Reglamento Nacional de Tránsito.
- Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, atendiendo al peligro, riesgo potencial o daño efectivo generado.
Autor: Est. Arq. Karen Ramos