El congreso aprobó la creación de la hipoteca inversa en el Perú ¿ya sabes en qué consiste? Aquí VeMás te explica más sobre esta nueva iniciativa.
La Hipoteca Inversa en Perú
También conocida como hipoteca revertida en otros países, es una operación financiera diseñada para personas mayores de 65 años y dependientes, usualmente retirados y que necesitan convertir en dinero el valor patrimonial que representa la propiedad sin perder la titularidad.
Dicho en otras palabras, el solicitante mantendrá la titularidad de la propiedad y no se realizará el pago del crédito hasta que fallezca (deudor hipotecario) mientras reciba una mensualidad proporcional al valor de la vivienda.
Luego la entidad financiera acreedora deberá ofrecer a la sucesión del titular (herederos, legatarios, si fuera el caso) la posibilidad de pagar el crédito y mantener la propiedad del inmueble.
Finalmente si la sucesión no realiza el pago del crédito, la financiera estará autorizada a ejecutar la hipoteca. Ella cobraría crédito con el resultado de tal ejecución.
Como toda inversión, existen riesgos inherentes a esta modalidad de hipoteca. Los más comunes son la longevidad del prestatario y la capacidad de pago de los sucesores.
El 22 de octubre El Peruano promulgó la ley que regula dicha modalidad.
Operatividad
Respecto al régimen de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se aplican solo ponderadores de 50% si el crédito se otorga a un plazo estimado menor o igual a 25 años y 100% si el plazo estimado es mayor. A la porción no desembolsada del crédito se le aplica un factor de conversión crediticia de 10%.
Desvalorización
Se incluye también una provisión por desvalorización del inmueble, con la finalidad de que las entidades autorizadas constituyan provisiones cuando el valor neto de realización del inmueble esté por debajo del mayor valor entre el valor estimado de liquidación del crédito y el valor en libros neto del crédito.
Precisa que de llevarse a cabo la adjudicación del inmueble, las empresas del sistema financiero harán la provisión inicial de adjudicación recién al finalizar el plazo de 12 o 18 meses, dependiendo de si la entidad cuenta con la prórroga a que se refiere el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
Aquí lo que significa esta modalidad en España
Fuente: Diario Correo, RPP, Gestión, Ley N°30741, El Peruano