Desconexión modal: Problemas de la normativa para el ciclismo urbano en Lima

9 de julio de 2020

Análisis Inmobiliario Situacional de Lima Norte, Callao y Chancay

Aquí te explicamos en qué consiste el problema de la desconexión modal y cómo se relaciona con al estado del ciclismo urbano en Lima.

Como sabemos, el ciclismo urbano y el uso de otros vehículos menores vienen siendo promocionados por sus cualidades eco-amigables, la necesidad de disminuir la congestión vehicular, la reducción de la contaminación ambiental e incrementar la oferta de movilidad para cortas distancias, y más recientemente, por las ventajas sanitarias ante otros medios de transporte.

La gran mayoría de los limeños somos conscientes de vivir en una ciudad peligrosa de transitar; sabemos, entre otras cosas, que nuestras vías no tienen el diseño y mantenimiento adecuados o que las instituciones responsables de mantener el orden no funcionan como deberían. Y también, por una muy básica concepción urbana, tenemos claro que existen en la vía pública, espacios destinados para la circulación de peatones y espacios destinados la circulación de vehículos motorizados.

Normativa para el ciclismo urbano en Lima

Pero…
¿Qué sucede con los ciclistas y otros vehículos menores?

En nuestra idea de ciudad, esta básica concepción urbana a la que se hace mención anteriormente, no hemos tomado conciencia sobre el espacio que se debería destinar a la circulación de este modo de transitar; ya sea, por ser aún utilizado por una minoría, por nuestra falta de formación cívica o porque nos es más difícil concebir un cambio ante la costumbre del pensamiento binario (persona/auto) y, a su vez, más fácil relegar a una sub-categoría a este modo de transitar.

Lamentablemente, la normativa vigente para ciclistas y otros vehículos menores carece de lógica, claridad y difusión, ya que evidencia haber sido elaborada desde la perspectiva de esta básica concepción urbana, resultando excesivamente detallada, restrictiva y extensa. Esta forma de ver la ciudad, no le otorga un espacio más seguro a este modo de transitar (ni en la teoría, ni en la práctica), sino termina por sobre-responsabilizar al transeúnte con requisitos para circular que al aplicarse no son orgánicos o viables, y finalmente, tampoco llegan a fiscalizarse.

Normativa del Ciclismo Urbano

Para graficar, un par de ejemplos:

• Mientras que en otras ciudades basta con utilizar bocina y luces (delanteras y traseras), el nuevo reglamento demanda, además, el uso de prenda reflectiva y casco en todo momento. Esto implicaría que, si deseamos realizar un viaje corto, digamos, de mi casa a una bodega, tendría que sí o sí utilizar todo lo anterior o arriesgaría una multa. Esta situación evidencia como, en esta perspectiva, el ciclista debe ser resaltado en la vía pública por no pertenecer a ella. Es un elemento extraño.

• Hace unos días un vecino vivió una experiencia más que desalentadora: Fue a una cita con su dentista y, al no encontrar ciclo-parqueos, encadenó su bicicleta a un poste. Momentos después, estando en plena intervención, tuvo que correr hacia su vehículo, porque el serenazgo del distrito se lo estaba llevando. ¿Será acaso adecuado fiscalizar y confiscar bicicletas cuando no se ofrece equipamiento adecuado para su parqueo?

Entonces…
¿Qué es necesario para cambiar el chip en nuestra concepción urbana y considerar la existencia, los derechos y deberes este tercer modo de transitar?

Pues primero, debemos entender algunas las diferencias y similitudes básicas entre los tres modos de transitar:

• La primera similitud es que todos somos personas (peatón, ciclista, automovilista), y por obvio que parezca, todos compartimos el derecho de transitar en la ciudad.

Similitud – Derecho a transitar

• Pero no transitamos igual, y a su vez, tenemos distintos requisitos para hacerlo. ¿A qué se debe esto?

• Es aquí donde se evidencia una diferencia básica: la velocidad.
Se podría afirmar que cualquier persona o vehículo no constituye un peligro para otros cuando no hay movimiento. Es con la velocidad que adquieren al moverse donde las probabilidades de accidentes aumentan exponencialmente.

Diferencia – Velocidad

• Esto último, resalta la segunda similitud básica: la seguridad.

Todos queremos seguridad al transitar, la exigimos y la ley debería orientarse a proveerla.

Similitud – Seguridad

Entonces hemos llegado al tema principal, ya que la Seguridad es (o debería ser) el principio y el fin de la normativa.

Nos damos cuenta que es necesario cambiar el chip en nuestra concepción urbana para considerar que las personas tienen diferentes modos de transitar. Inclusive, todos estos diferentes modos pueden ser usados por una misma persona en un solo viaje. Así entra en juego la intermodalidad; como una cadena que empieza cuando el peatón pisa el espacio público y va escalando desde el scooter, bicicleta, moto, automóvil, transporte público, para luego volverse nuevamente peatón y llegar a su destino.
Bajo este sentido, podemos concluir que:

  • Vinimos en una sociedad y el bienestar de todos se refleja en el bienestar de uno mismo.
  • Todos somos humanos con derechos y deberes.
  • Estamos en tránsito dentro de la ciudad y no somos los únicos en ese proceso, por lo tanto, debemos compartir y respetar el derecho a transitar.
  • Cada modo de transitar debe asumir una responsabilidad de acuerdo a sus características, debido a que no todos tienen los mismos mecanismos de seguridad ni circulan con la misma velocidad.
  • Un vehículo no constituye un peligro por sí solo, sino por el uso inadecuado del mismo; por lo tanto, distintos sistemas de prevención, seguridad y aseguramiento deben aplicarse.
  • Todos queremos seguridad al transitar, la exigimos y la ley debería orientarse a proveerla.

En este punto y con lo mencionado hasta ahora, es momento cada uno reflexione y se formule las siguientes preguntas:

1. ¿Es la normativa vigente, adecuada para brindarnos seguridad al transitar en Lima?

2. ¿Las restricciones y obligaciones planteadas por esta normativa, cumplen realmente con el objetivo de promover este tercer modo de transitar teniendo en cuenta sus beneficios?

3. ¿Es esta normativa realmente comunicable, asimilable, ejecutable y fiscalizable en Lima?

Para este ejercicio, compartimos el enlace de la norma vigente:

Con normas simples, claras y de fácil difusión, no solo se hace posible lograr un entorno urbano con mayor orden y seguridad, sino también amable y abierto a que más transeúntes opten por modos de transitar beneficiosos para nuestra salud, nuestra ciudad y nuestro planeta.

Normativas para el ciclismo urbano en Lima

Arq. Francesco Raggio
MagdalenaCreativa
Equipo ciudadano

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