Ley Pro Bicicletas: Resumen y análisis de sus beneficios y limitaciones

25 de noviembre de 2018

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Esta semana, el congreso aprobó la modificación de una ley con el objetivo de promocionar mayor uso y difusión de la bicicleta como medio de transporte. Hoy, junto con la Autoridad Única de Transporte (ATU), se busca solucionar el grave problema es el tráfico vehicular y los problemas que derivan de éste, como la delincuencia, estrés, baja productividad, mayor costo social, etc. En este artículo, VeMás te trae un resumen y un análisis de la llamada Ley Pro Bicicletas.

Resumen de la Ley Pro Bicicletas

Ley pro bicicletas

Según hemos revisado el proyecto de ley, entendemos que apunta a generar una movilidad sostenible tomando medidas a favor de generar un sistema de trasporte intermodal. Según observamos, estas recomendaciones son sólo un paso de los muchos que debemos implementar ya que falta establecer un mejor plan de implementación de estas recomendaciones con plazos específicos de acuerdo con los planes vigentes. Puedes descargar el proyecto aquí.

Aquí los aspectos más resaltantes de la ley:

MEDIDAS DE PROMOCIÓN QUE LA LEY DISPONE

  1. Todas las entidades públicas deberán adecuar sus de estacionamientos dotando de un 5% de esta área a estacionamiento de bicicletas en menos de 3 años.
  2. Se promoverá el uso de bicicletas como medio de transporte en todos los centros laborales mediante medidas que flexibilicen la hora de ingreso, días y horas libres, facilitación de duchas, entre otros.
  3. El gobierno nacional, regional y local priorizarán el uso de bicicleta en las políticas de planificación urbana y diseño de las obras de infraestructura vial.
  4. El Ministerio y Transportes y Comunicaciones (MTC), y el Instituto de Estadística e Informática (INEI) en coordinación con gobiernos locales deben implementar sus recursos de manera progresiva para el desarrollo de un sistema de monitoreo acerca del uso de la bicicleta.
  5. El Ministerio de Educación incorpora en el currículo de la educación básica contenidos relacionados a educación vial y el uso de la bicicleta con el fin de incentivar el correcto uso de las vías, el respeto a las normas de tránsito y seguridad.
  6. Las instituciones educativas superiores, publicas y privadas promoverán jornadas de sensibilización al uso de la bicicleta para el transporte de sus estudiantes y trabajadores.
  7. Los gobiernos locales y regionales implementarían, con sus recursos disponibles, sistemas de préstamo de bicicleta pública.
  8. Se incorporarán evaluaciones de contenidos de educación vial referidos al uso de bicicletas y ciclovías.

BENEFICIOS E INCENTIVOS

  1. Exoneración del impuesto general de ventas (IGV) a la importación de bicicletas, partes y accesorios. Esto por un plazo de hasta 3 años.
  2. Se evaluará en el plazo de un año calendario, la posibilidad de reducir progresivamente el arancel aplicable a las bicicletas.
  3. El Ministerio de la Producción (PRODUCE), implementará un incentivo a la micro y pequeña empresa para la producción y adquisición de bicicletas.

Cabe resaltar que, para poder implementar estas medidas y beneficios, deben estar regulados y se deben asignar responsabilidades según conducta.

DERECHOS, OBLIGACIONES E INFRACCIONES

  1. DERECHOS:

    1. Transitar por vías públicas con respeto y seguridad, excepto aquellas en las que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad (túneles y pasos a desnivel sin carriles para ciclistas).
    2. Disponer de vías de circulación preferente dentro de las ciudades (ciclovías u otros espacios similares).
    3. Disponer de suficientes espacios para el estacionamiento de bicicletas tanto en espacios públicos como privados.
    4. Tener preferencia de vía o circulación en los desvíos de avenidas, cruces de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías, respecto a vehículos motorizados.
    5. Tener días u horas de circulación preferente en el área urbana en trayectos determinados.
  2. OBLIGACIONES:

    1. Respetar las normas de transito establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
    2. Conducir de manera responsable, sin poner en riesgo su vida e integridad, si la de otras personas.
    3. Portar dispositivos de seguridad adecuados, que se establece en el Reglamento Nacional de Transito
    4. No conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de ningún tipo.
    5. Otras que se establezcan en el Reglamento Nacional de Transito, que coadyuven a garantizar la seguridad de los ciclistas.
  3. INFRACCIONES y SANCIONES:

    1. Las infracciones son el incumplimiento de las obligaciones que buscan una movilidad sostenible, se encuentran tipificadas en el proyecto de ley que podrás descargar haciendo click aquí.
    2. Por una infracción leve se generará una amonestación.
    3. La multa se genera al incurrir en infracción grave y significa como mínimo el 5% de la UIT y máximo 10% de la UIT.
    4. El pago de las infracciones tiene un plazo de hasta 120 días calendario.

Análisis de la Ley Pro Bicicletas

En la ley no se detallan algunos elementos que dejan abierta la interpretación de la norma. Por ejemplo, no se detalla que implica “conducir sin precaución suficiente”. Tampoco se especifica cuales son los implementos obligatorios como mecanismos de seguridad.

Otro aspecto trascendental es la adecuación de la normativa a zonas rurales. Allí no existen planes, adecuado análisis de la cultura de bicicleta o data para implementar estas medidas. En tal sentido, es necesario todavía estudiar y planificar para conocer bien cómo nos trasladamos. Creemos que esta ley por el momento estará en modo “Beta”. Deberá ir mejorándose para lograr un real transporte intermodal sostenible.

Lo que tenemos que tener en cuenta es que toda iniciativa puede tener resultados negativos si no se encuentra bien estructurada, en este video podemos ver cómo en China, el uso compartido de bicicletas se ha vuelto en un problema para la ciudad:

 

Fuentes: Wayka, Proyecto de Ley 2946 2018 – CR

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