FIRBI y FIBRA, ¿salvavidas para la construcción?

7 de marzo de 2017

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Con el fin de reactivar el sector Construcción del país, se publicaron en diciembre del año pasado diversos dispositivos que modificaron el tratamiento tributario de los FIRBI (Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles) y FIBRA (Fideicomiso de Titulización en Renta de Bienes Inmuebles)

“Una FIBRA es un fideicomiso que tiene como objetivo desarrollar proyectos inmobiliarios, ya sea adquiriéndolos o construyéndolos. Por su parte, un FIRBI es un fondo de inversión que la finalidad de realizar inversión en proyectos inmobiliarios”, declaró Polo, gerente senior de Consultoría Tributaria de PwC, a Gestion.pe.

Agregó que ambos mecanismos tienen un funcionamiento similar a un fondo mutuo o de pensiones, donde las personas obtienen una rentabilidad, aunque en este caso la rentabilidad proviene de la ejecución del proyecto, que puede ser por ejemplo un hotel, edificio de oficinas y viviendas, o una fábrica.

“El régimen tributario anterior hacía que si una persona invertía en estos títulos esté gravado con una tasa de Impuesto a la Renta equivalente al 28%”, anotó.

Pero desde este año y por un plazo de 10 años, explicó Polo, se aplicará una tasa preferente de 5%, lo cual es el primer aliciente para que cualquier persona invierta en los títulos de los FIBRA, mientras que en los FIRBI no hay un plazo para ese beneficio.

“Estos mecanismos están abiertos a cualquier tipo de inversionistas, tanto personal natural como para empresas sean locales o extranjeros”. anotó.

Para formar estos FIRBI y FIBRA se requiere de un asesor especializado que se encargue del levantamiento del capital, de la administración del fondo y que tercerice, a su vez, las actividades de construcción y de administración de estos inmuebles

El especialista proyectó que durante este año se verán más empresas apostando por estos mecanismos para aprovechar el beneficio tributario, pero existe otro.

“Una persona natural o una jurídica puede invertir en estos fondos adquiriendo certificados, y la norma actual contempla que si esos certificados se venden a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), la ganancia generada va a estar exonerada de impuestos hasta el 31 de diciembre del 2019”, dijo.

Recordó que las operaciones en la BVL se tendrán que realizar a través de un agente de bolsa, ya que las personas no tienen acceso directo a la plaza bursátil.

Fuente: Diario Gestión

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