Bellavista: Nuevo Programa de Promoción de Edificaciones Sostenibles

4 de marzo de 2021

Bellavista acaba de publicar una normativa para fomentar y promover la construcción de edificaciones sostenibles. La norma está destinada mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fomentar la inversión en el distrito. Se espera que estas edificaciones cumplan las condiciones técnico-legales para ser consideradas como edificios sostenibles.

¿Qué es una Edificación Sostenible?

Una edificación sostenible es una edificación que se diseña, construye y utiliza, bajo la concepción integral de respeto al medioambiente. Esto incluye:

  • Protección y uso eficiente del agua y la energía.
  • Conservación de los materiales y recursos naturales.

Su objetivo es mejorar el bienestar de sus usuarios, brindándoles una óptima calidad interior, con un impacto ambiental minino. A su vez, se busca maximizar el retorno de inversión del cliente durante su ciclo de vida.

Este tipo de edificación se conoce internacionalmente además como Edificio Verde o “Green Building. Pero no cualquiera que se llame a si misma edificación sostenible realmente lo es. Deben estar certificadas bajo estándares internacionales, a fin de garantizar los estándares mínimos, en las categorías anteriormente mencionadas.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2020-MDB: Programa de Promoción de las Edificaciones Sostenibles en Zonas Residenciales y Comerciales

Ámbito de Aplicación

El programa es aplicable en todo el distrito a los proyectos de edificación nuevos para uso multifamiliares y comerciales, que se ubiquen en:

  • Uso Residencial
  • Zona residencial de densidad media – RDM
  • Zona residencial de densidad media alta – RDMA
  • Uso Comercial
  • Comercio local – CL (C1 y C2)
  • Comercio distrital – CD (C3 y C5)
  • Comercio provincial – CP (C7 y C9)
  • Comercio metropolitano – CM

Requisitos

Los proyectos que se acojan al programa deberán necesariamente:

  • Iniciar y culminar los procesos de certificación de edificación sostenible, detallados en el Anexo 02.
  • Suscribir las Declaraciones Juradas (Anexos 1A y 1B) que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
  • Pertenecer al ámbito de aplicación y cumplir con un área mínima del lote siguiente:
ZONIFICACIÓNÁREA MÍNIMA DE LOTE (M2)
Zona residencial de densidad media – RDM300.00 a más
Zona residencial de densidad media alta – RDMA300.00 a más
Comercio local – CL450.00 a más
Comercio distrital – CD450.00 a más
Comercio provincial – CP600.00 a más
Comercio metropolitano – CM600.00 a más

INCENTIVOS PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES

Bono de Altura

Las Edificaciones Multifamiliares en Zonas Residenciales y Comerciales, que se diseñen, proyecten y construyan bajo los requerimientos técnicos y legales del Programa de Promoción de Edificaciones Sostenible, recibirán una bonificación de altura de acuerdo a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2020-MDB.

Los bonos de altura que se otorgan son los siguientes:

Para edificios destinados a uso residencial y comercial, se otorga de acuerdo a las características de ubicación (Área Diferenciada), tamaño (Área) y frente de Lote, siempre que cumplan, sin excepción, con los requerimientos técnicos y legales, parámetros y condiciones de carácter obligatorio, que se establecen en la

PARÁMETROS URBANISTICOS DE LA EDIFICACION SOSTENIBLES

Algunos de los parámetros son:

Retiros

En todos los casos el área del retiro debe estar al mismo nivel que la vereda exterior y deben estar destinados a ser áreas verdes.

Los retiros mínimos que se deben respetar en las Edificaciones Sostenibles son los siguientes: – Frente a Parque: 5.00 m (Frontal, Lateral o Posterior) – Frente a Avenida: 5.00 m – Frente a Calle, Jirón: 3.00 m. Existen algunos casos en el que se permitirá el uso en las áreas de retiro (ver N° 015-2020-MDB)

Estacionamiento

Solo se permite un solo punto de acceso (Ingreso-Salida), para zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1° piso). En caso de edificios con frente a más de una vía vehicular, el ingreso y salida de los estacionamientos, debe ser por la vía de mayor afluencia vehicular. En caso de lotes mayores a 1,500 m2 se permitirá un segundo acceso.

Disposiciones para los Techos Verdes

Se deberá destinar el 50 % o más del área utilizable como “techo verde

Las características técnicas de los techos verdes, se detallan en el Anexo 03 de la presente.

Uso de Contenedores Segregados

Debe incluirse en cada edificación sostenible, sistema de segregación de residuos sólidos, separándolos en cuatro contenedores debidamente identificados: – Residuos orgánicos – Vidrio – Plástico – Papel y cartón

Condiciones de Sostenibilidad

Todos los proyectos de edificación que se acojan a los incentivos y beneficios establecidos en la presente ordenanza deberán cumplir como mínimo con ciertas condiciones de sostenibilidad.

Los proyectos deberán contar con alguna de las siguientes certificaciones internacionales:

  • Certificación BREEAM (Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology)
  • Certificación LEED (Leadership in Energy & Environmental Design)
  • Certificación EDGE (Excellence in Design for Great Efficiencies)

La certificación de edificación sostenible debe ser acreditada al inicio y finalización de la obra.

Cada edificio verde que se haya acogido a este programa deberá preparar una Cartilla o Manual de Usuario detallado, que debe ser entregado al propietario de cada departamento o unidad mobiliaria.

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ordenanza-que-aprueba-el-programa-de-promocion-de-edificacio-ordenanza-no-015-2020-mdb-1931168-2/

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